EL RECTOR

Definici—n

El Rector es la autoridad ejecutiva superior del IEES-UDAAM y m‡ximo responsable de la administraci—n para lo cual es asistido por los Secretarios de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica; de Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil, y de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a, y las Subsecretarias y Direcciones que autorice el Consejo de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica. Dura cuatro (4) a–os en su mandato, pudiendo ser reelegido de manera consecutiva. En caso de licencia o impedimento temporal  ser‡ reemplazado por el Vicerrector de Sede que designe o, en su ausencia por el Vicerrector de mayor antigŸedad en la instituci—n. En caso de vacancia definitiva del Rector, por cualquier raz—n, ejercer‡ el cargo de pleno derecho hasta la finalizaci—n del mandato el Vicerrector de Sede de mayor antigŸedad en IEES-UDAAM, quien dentro de los quince d’as deber‡ convocar a elecciones para elegir a los nuevos titulares, cuando el per’odo restante sea mayor de seis meses. El nuevo titular ejercer‡ hasta completar el per’odo.

 

Votaciones

El Rector es elegido  por  voto secreto, ponderado y directo. Los candidatos deber‡n tener m‡s de 30 a–os de edad y al menos 10 a–os transcurridos desde la obtenci—n del t’tulo de grado,  ser o haber sido profesores ordinarios efectivos titulares o asociados o equivalentes de universidades nacionales, haber dirigido proyectos de investigaci—n cient’fica o tecnol—gica y acreditar experiencia en gesti—n de universidades u organismos cient’fico-tecnol—gicos. Eliminar

 

Suspensi—n del cargo

Son causales de suspensi—n o separaci—n del Rector, la notoria inconducta en el cumplimiento de sus deberes de funcionario o de las obligaciones emanadas del Estatuto y otras normas de IEES-UDAAM.

 

Funciones

Son funciones del Rector:

1.    Ejercer la representaci—n y la gesti—n administrativa, IEES-UDAAM, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los otros —rganos de gobierno.

2.    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Asamblea Universitaria y de los Consejos de IEES-UDAAM.

3.    Convocar para sesiones ordinarias y extraordinarias a los —rganos colegiados de gobierno, presidir sus reuniones y todos los actos de IEES-UDAAM a los que concurra.

4.    Elaborar la programaci—n estratŽgica de IEES-UDAAM, con el apoyo de los Secretarios y en consulta con los Vicerrectores de Sedes.

5.    Conducir la gesti—n ejecutiva del IEES-UDAAM, que comprende la programaci—n institucional, la autoevaluaci—n y la evaluaci—n externa para la mejora continua, el desarrollo de la docencia, la investigaci—n, la extensi—n y la  gesti—n econ—mico financiera.

6.    Organizar las Secretar’as del IEES-UDAAM, incluidas las sedes, designar y remover a sus titulares.

7.    Proponer fundadamente al Consejo de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica la creaci—n, fusi—n o cierres de Sedes del IEES-UDAAM

8.    Proponer a los Consejos que correspondan las Subsecretar’as de IEES-UDAAM, y designar o remover a sus titulares

9.    Organizar la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y designar a su titular

10. Designar a los Directores de Departamento, Directores de Escuelas de Docencia, Coordinadores de los programas de docencia de grado y postgrado, y a los Directores de los Institutos de Investigaci—n, con base en las ternas propuestas por los  —rganos de gobierno de cada sede.

11. Determinar la representaci—n de las organizaciones sociales en los consejos asesores de las Escuelas de Docencia.

12. Expedir, conjuntamente con el Vicerrector de la sede respectiva, los diplomas otorgados por IEES-UDAAM.

13. Administrar el fondo universitario y las cantidades recibidas por ingresos propios o procedentes del presupuesto, conforme al reglamento pertinente y disponer su aplicaci—n.

14. Elaborar y ejecutar el presupuesto del IEES-UDAAM, sin perjuicio de las facultades de delegaci—n autorizadas.

15. Percibir los fondos institucionales por medio de Tesorer’a General u otras fuentes y darles el destino que corresponda.

16. Efectuar la convocatoria a concursos regulares para la provisi—n de cargos de docentes/investigadores.

17. Designar los docentes ordinarios y, cuando correspondiera, de los funcionarios sujetos a acuerdo y nombrar de acuerdo con la legislaci—n laboral vigente, a los empleados cuya designaci—n no dependa de otra autoridad.

18. Requerir de las restantes autoridades del IEES-UDAAM los informes que estime convenientes, e impartir las instrucciones necesarias para el gobierno y administraci—n de la instituci—n.

19. Celebrar convenios que ayuden al mejor cumplimiento de los fines universitarios, y cuando estos impliquen un compromiso patrimonial para la instituci—n, ad referŽndum del Consejo de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica.

20. Autorizar de conformidad con este Estatuto y las reglamentaciones pertinentes de los consejos correspondientes, lo concerniente a la explotaci—n de las actividades de investigaci—n (regal’as, licencias, etc.); la percepci—n de ingresos de terceros en concepto de consultor’as institucionales y/o prestaciones de servicios cient’fico-tecnol—gicos; la percepci—n de retribuciones adicionales a personal docente y de apoyo que participe de las actividades de vinculaci—n y transferencia; la participaci—n en los beneficios derivados de la explotaci—n de resultados.

21. Mantener relaciones con organismos o instituciones municipales, provinciales, nacionales y/o extranjeras tendientes, al mejor cumplimiento de los fines del IEES-UDAAM.

22. Designar a los miembros de los Tribunales Universitarios, hacer cumplir sus resoluciones, y ejercer la potestad disciplinaria que los reglamentos le otorguen.

23. Elaborar la Memoria Anual y someterla a consideraci—n de la Asamblea Universitaria.

24. Elaborar y proponer al Consejo de Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil el rŽgimen de admisi—n de los estudiantes a los programas de docencia de grado y postgrado, de permanencia y promoci—n, incluidas las normas sobre regularidad en los estudios que establezca el rendimiento acadŽmico m’nimo exigible para mantener la condici—n de alumno, respetando las condiciones previstas en el art’culo 65 del presente Estatuto.

25. Autorizar, de conformidad con este Estatuto y reglamentaciones correspondientes el sistema de ingreso, inscripci—n, permanencia, promoci—n y egreso de los alumnos.

26. Resolver sobre equivalencia y rev‡lida de t’tulos expedidos por el IEES-UDAAM y extranjeras, estudios, asignaturas y t’tulos de postgrado, conforme las reglamentaciones que se establezcan.

27. Resolver los pedidos de licencia del personal segœn el rŽgimen de personal que se establezca y las normas del presente estatuto.

28. Otorgar becas, ayudas y subsidios a alumnos conforme la reglamentaci—n que se dicte.

29. Promover la formulaci—n de las actividades de promoci—n y asistencia social, de extensi—n universitaria  y de asesoramiento tŽcnico.

30. Designar el Director de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de IEES-UDAAM.

31. Ejercer por s’ o por quien disponga la autoridad ejecutiva y disciplinaria sobre el personal.

32. Toda otra funci—n expresamente no prevista para los —rganos colegiados de gobierno.

 

LAS SECRETARêAS DEL IEES-UDAAM

Definici—n

Las Secretar’as del IEES-UDAAM asisten al Rector. Su nœmero, tipo y atribuciones ser‡ determinado por el Consejo de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica del IEES-UDAAM, de acuerdo al tama–o y caracter’sticas y funciones a ejecutar.

 

Funciones de la Secretar’a de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica

A la Secretar’a de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica le corresponde asistir al Rector en la conducci—n de las ‡reas de programaci—n y gesti—n econ—mica y financiera, y  colaborar con el Rector en la coordinaci—n de las actividades administrativas del IEES-UDAAM.

 

Funciones de la Secretar’a de Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil

A la Secretar’a de Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil le corresponde asistir al Rector en la conducci—n de la docencia universitaria, en todas sus modalidades  y todo lo concerniente a la vida estudiantil, en particular el sistema de admisi—n, el sistema de tutor’as,  el bienestar de los estudiantes y la inclusi—n social,  la empleabilidad y seguimiento de los egresados y la formulaci—n y seguimiento de la pol’tica de extensi—n universitaria.

 

Funciones de la Secretar’a de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a

A la Secretar’a de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a, le corresponde asistir al Rector en la conducci—n del ‡rea de investigaci—n, desarrollo y  transferencia art’stica y tecnol—gica.

tŽ incluido en la convocatoria.