EL RECTOR
Definici—n
El Rector es la
autoridad ejecutiva superior del IEES-UDAAM
y m‡ximo responsable de la administraci—n para lo cual es asistido por los
Secretarios de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica; de Docencia, Extensi—n y Vida
Estudiantil, y de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a, y
las Subsecretarias y Direcciones que autorice el Consejo de Programaci—n y
Gesti—n EstratŽgica. Dura cuatro (4) a–os en su mandato, pudiendo ser reelegido
de manera consecutiva. En caso de licencia o impedimento temporal ser‡ reemplazado por el Vicerrector de
Sede que designe o, en su ausencia por el Vicerrector de mayor antigŸedad en la
instituci—n. En caso de vacancia definitiva del Rector, por cualquier raz—n,
ejercer‡ el cargo de pleno derecho hasta la finalizaci—n del mandato el
Vicerrector de Sede de mayor antigŸedad en IEES-UDAAM, quien dentro de los
quince d’as deber‡ convocar a elecciones para elegir a los nuevos titulares,
cuando el per’odo restante sea mayor de seis meses. El nuevo titular ejercer‡
hasta completar el per’odo.
Votaciones
El Rector es
elegido por voto secreto, ponderado y directo. Los
candidatos deber‡n tener m‡s de 30 a–os de edad y al menos 10 a–os
transcurridos desde la obtenci—n del t’tulo de grado, ser o haber sido profesores ordinarios
efectivos titulares o asociados o equivalentes de universidades nacionales,
haber dirigido proyectos de investigaci—n cient’fica o tecnol—gica y acreditar
experiencia en gesti—n de universidades u organismos cient’fico-tecnol—gicos.
Eliminar
Suspensi—n del cargo
Son causales de
suspensi—n o separaci—n del Rector, la notoria inconducta en el cumplimiento de
sus deberes de funcionario o de las obligaciones emanadas del Estatuto y otras
normas de IEES-UDAAM.
Funciones
Son funciones del
Rector:
1. Ejercer la representaci—n y la gesti—n
administrativa, IEES-UDAAM, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a los otros —rganos de gobierno.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y
acuerdos de la Asamblea Universitaria y de los Consejos de IEES-UDAAM.
3. Convocar para sesiones ordinarias y
extraordinarias a los —rganos colegiados de gobierno, presidir sus reuniones y
todos los actos de IEES-UDAAM a los que concurra.
4. Elaborar la programaci—n estratŽgica de
IEES-UDAAM, con el apoyo de los Secretarios y en consulta con los Vicerrectores
de Sedes.
5. Conducir la gesti—n ejecutiva del IEES-UDAAM,
que comprende la programaci—n institucional, la autoevaluaci—n y la evaluaci—n
externa para la mejora continua, el desarrollo de la docencia, la
investigaci—n, la extensi—n y la
gesti—n econ—mico financiera.
6. Organizar las Secretar’as del IEES-UDAAM,
incluidas las sedes, designar y remover a sus titulares.
7. Proponer fundadamente al Consejo de
Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica la creaci—n, fusi—n o cierres de Sedes del
IEES-UDAAM
8. Proponer a los Consejos que correspondan las
Subsecretar’as de IEES-UDAAM, y designar o remover a sus titulares
9. Organizar la Oficina de Aseguramiento de la
Calidad y designar a su titular
10. Designar a los Directores de Departamento,
Directores de Escuelas de Docencia, Coordinadores de los programas de docencia
de grado y postgrado, y a los Directores de los Institutos de Investigaci—n,
con base en las ternas propuestas por los
—rganos de gobierno de cada sede.
11. Determinar la representaci—n de las
organizaciones sociales en los consejos asesores de las Escuelas de Docencia.
12. Expedir, conjuntamente con el Vicerrector de
la sede respectiva, los diplomas otorgados por IEES-UDAAM.
13. Administrar el fondo universitario y las
cantidades recibidas por ingresos propios o procedentes del presupuesto,
conforme al reglamento pertinente y disponer su aplicaci—n.
14. Elaborar y ejecutar el presupuesto del
IEES-UDAAM, sin perjuicio de las facultades de delegaci—n autorizadas.
15. Percibir los fondos institucionales por medio
de Tesorer’a General u otras fuentes y darles el destino que corresponda.
16. Efectuar la convocatoria a concursos
regulares para la provisi—n de cargos de docentes/investigadores.
17. Designar los docentes ordinarios y, cuando
correspondiera, de los funcionarios sujetos a acuerdo y nombrar de acuerdo con
la legislaci—n laboral vigente, a los empleados cuya designaci—n no dependa de
otra autoridad.
18. Requerir de las restantes autoridades del IEES-UDAAM
los informes que estime convenientes, e impartir las instrucciones necesarias
para el gobierno y administraci—n de la instituci—n.
19. Celebrar convenios que ayuden al mejor
cumplimiento de los fines universitarios, y cuando estos impliquen un compromiso
patrimonial para la instituci—n, ad referŽndum del Consejo de Programaci—n y
Gesti—n EstratŽgica.
20. Autorizar de conformidad con este Estatuto y
las reglamentaciones pertinentes de los consejos correspondientes, lo
concerniente a la explotaci—n de las actividades de investigaci—n (regal’as,
licencias, etc.); la percepci—n de ingresos de terceros en concepto de
consultor’as institucionales y/o prestaciones de servicios
cient’fico-tecnol—gicos; la percepci—n de retribuciones adicionales a personal
docente y de apoyo que participe de las actividades de vinculaci—n y
transferencia; la participaci—n en los beneficios derivados de la explotaci—n
de resultados.
21. Mantener relaciones con organismos o
instituciones municipales, provinciales, nacionales y/o extranjeras tendientes,
al mejor cumplimiento de los fines del IEES-UDAAM.
22. Designar a los miembros de los Tribunales
Universitarios, hacer cumplir sus resoluciones, y ejercer la potestad
disciplinaria que los reglamentos le otorguen.
23. Elaborar la Memoria Anual y someterla a
consideraci—n de la Asamblea Universitaria.
24. Elaborar y proponer al Consejo de Docencia,
Extensi—n y Vida Estudiantil el rŽgimen de admisi—n de los estudiantes a los
programas de docencia de grado y postgrado, de permanencia y promoci—n,
incluidas las normas sobre regularidad en los estudios que establezca el
rendimiento acadŽmico m’nimo exigible para mantener la condici—n de alumno,
respetando las condiciones previstas en el art’culo 65 del presente Estatuto.
25. Autorizar, de conformidad con este Estatuto y
reglamentaciones correspondientes el sistema de ingreso, inscripci—n,
permanencia, promoci—n y egreso de los alumnos.
26. Resolver sobre equivalencia y rev‡lida de
t’tulos expedidos por el IEES-UDAAM y extranjeras, estudios, asignaturas y
t’tulos de postgrado, conforme las reglamentaciones que se establezcan.
27. Resolver los pedidos de licencia del personal
segœn el rŽgimen de personal que se establezca y las normas del presente
estatuto.
28. Otorgar becas, ayudas y subsidios a alumnos
conforme la reglamentaci—n que se dicte.
29. Promover la formulaci—n de las actividades de
promoci—n y asistencia social, de extensi—n universitaria y de asesoramiento tŽcnico.
30. Designar el Director de la Oficina de
Aseguramiento de la Calidad de IEES-UDAAM.
31. Ejercer por s’ o por quien disponga la
autoridad ejecutiva y disciplinaria sobre el personal.
32. Toda otra funci—n expresamente no prevista
para los —rganos colegiados de gobierno.
LAS
SECRETARêAS DEL IEES-UDAAM
Definici—n
Las Secretar’as del
IEES-UDAAM asisten al Rector. Su nœmero, tipo y atribuciones ser‡ determinado
por el Consejo de Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica del IEES-UDAAM, de acuerdo
al tama–o y caracter’sticas y funciones a ejecutar.
Funciones de la Secretar’a de Programaci—n y Gesti—n
EstratŽgica
A la Secretar’a de
Programaci—n y Gesti—n EstratŽgica le corresponde asistir al Rector en la
conducci—n de las ‡reas de programaci—n y gesti—n econ—mica y financiera,
y colaborar con el Rector en la
coordinaci—n de las actividades administrativas del IEES-UDAAM.
Funciones de la Secretar’a de Docencia, Extensi—n y
Vida Estudiantil
A la Secretar’a de
Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil le corresponde asistir al Rector en la
conducci—n de la docencia universitaria, en todas sus modalidades y todo lo concerniente a la vida
estudiantil, en particular el sistema de admisi—n, el sistema de tutor’as, el bienestar de los estudiantes y la
inclusi—n social, la empleabilidad
y seguimiento de los egresados y la formulaci—n y seguimiento de la pol’tica de
extensi—n universitaria.
Funciones de la Secretar’a de Investigaci—n,
Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a
A la Secretar’a de Investigaci—n, Desarrollo y
Transferencia de Tecnolog’a, le corresponde asistir al Rector en la conducci—n
del ‡rea de investigaci—n, desarrollo y
transferencia art’stica y tecnol—gica.
tŽ incluido en la convocatoria.